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Comparabilidad financiera

En cumplimiento con lo establecido en Artículo 36 ter- Accesibilidad, transparencia y publicidad de la información, de la ley 7472, Ley Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, se desarrolla por parte del Banco Central de Costa Rica (BCCR) y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) un índice de comparabilidad de toda la oferta de productos crediticios en el país por tipo de producto, incluyendo todos los ofrecidos por personas físicas y jurídicas en el territorio nacional y los medios electrónicos de pago.

Este índice comprenderá al menos la tasa de interés nominal, los gastos, las comisiones, los intereses moratorios, las multas y cualquier otra erogación que derive costo para el prestatario mientras la operación esté en vigencia, incluyendo todos los gastos de formalización, así como los beneficios pecuniarios y no pecuniarios que el servicio incluya.

Todas las personas físicas y jurídicas, que otorguen financiamiento a terceros, deberán disponer en internet de un vínculo o redireccionamiento a dicha información para sus clientes y hacer de conocimiento de estos dicha
herramienta de información.

Con base en esta solicitud, se adjuntan los enlaces de acceso a ambos comparadores: