Beneficios

Excedentes

La Ley N° 4179, Ley de asociaciones cooperativas, define el significado de excedentes en su artículo 78 que para los efectos legales, se estimará que las cooperativas no tienen utilidades y que los saldos a favor que arroja la liquidación del ejercicio económico correspondiente, son ahorros o excedentes que pertenecen a sus miembros, producidos por la gestión económica de la asociación cooperativa.

Previo a la repartición de excedentes a los asociados la cooperativa está obligada destinar este dinero, por su orden, para constituir las reservas legales, la reserva de educación, la reserva de bienestar social y cualesquiera otras reservas establecidas en los estatutos; para cubrir las obligaciones provenientes de las cuotas de inversión; para pagar al CONACOOP el dos por ciento (2%) de los excedentes, conforme con lo estipulado en el artículo 136 de la ley supra citada; para pagar al CENECOOP hasta el dos y medio por ciento (2,5%) de los excedentes líquidos al cierre de cada ejercicio económico, porcentaje éste que, según el criterio del consejo de administración de cada cooperativa, podrá pagarse de la reserva de educación.

En COOPECAR R.L. la distribución de excedentes se realiza acorde al ahorro que cada uno de los asociados haya mantenido en su cuenta de capital social o aportaciones dentro de dicho ejercicio económico, siendo repartido entre sus asociados a partir de la segunda semana del mes de abril de cada año.